jueves, 11 de octubre de 2012

CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas oDerecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de laspersonas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en laSede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007.Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 países,por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La convención cuenta con 154 signatarios, 90 signatarios del Protocolo Facultativo, 123 ratificaciones de la Convención y 73 ratificaciones del Protocolo. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
En Argentina tiene fuerza de Ley desde el 2008, registrada bajo el Nro 26.378.

Génesis

Ésta no era la primera vez que se plantea la necesidad para que la Organización de Naciones Unidas aprobara una convención internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad. Desde las iniciativas innovadoras del decenio de 1980, fue proclamado oficialmente por el "Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)" En 1987, una reunión mundial de expertos para examinar los progresos recomendó que la Asamblea General de Naciones Unidas debería redactar una convención internacional para la eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. En cambio, no obligatorios de las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. En 2000, dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad (Rehabilitación Internacional, Organización Mundial de Personas con Discapacidad, la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos), se reunieron en Pekín, China. Ellas elaboraron la "Declaración de Beijing", en la cual le piden a los gobiernos apoyo para la convención internacional. En 2001, la Asamblea General de Naciones Unidas apoyó una propuesta del gobierno de México y nombró a un Comité Ad Hoc para considerar las propuestas para la elaboración de una Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, basada en un enfoque holístico.

Estructura y contenidos

La Convención sigue la tradición de derecho civil, se compone de un preámbulo y 50 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas, no está formalmente dividido en partes.

Disposiciones básicas

Principios rectores de la Convención

Como se define el objetivo de la convención:
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:10
  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. La no discriminación;
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. La igualdad de oportunidades;
  6. La accesibilidad;
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Definición de discapacidad

La convención adopta un modelo social de discapacidad, y entre ellos se define la discapacidad como:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


Accesibilidad

La Convención hace hincapié en que:
[...] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
  • Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
  • Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
  • Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
  • Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
  • Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
  • Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
  • Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
  • Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

    Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

    La Convención hincapié la ayuda humanitaria que:
    Los Estados Partes adoptarán, en virtud las responsibilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de derechos humanos, todas las medidas possbles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armadoemergencias humanitarias y desastres naturales.

Derecho a la educación

El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto, el artículo nos explica que:
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, [...]
Los Estados Partes deben velar por que:
  1. Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria;
  2. Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesionaleducación de adultos y el aprendizaje permanente;
  3. Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y
  4. Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.
Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como:
  1. apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría;
  2. apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
  3. defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y
  4. que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos en derechos humanos encargados de la vigilancia de la aplicación de la Convención. Que inicialmente integrada por 12 expertos independientes en derechos humanos, con la mitad elegidos por un mandato de dos años y la mitad elegidos por cuatro años.22 6 Por lo tanto, como se indica:
Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.22
El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.22 Posteriormente, los miembros serán elegidos para un mandato de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Cuando la Convención ha logrado 80 ratificaciones, la Comisión se ampliará a 18 miembros.
Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos a la Comisión se esbozan las medidas legislativas, judiciales, políticas y demás medidas que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convención. El primer informe se debe a los dos años de la ratificación de la Convención, entonces se deberán presentar informes cada cuatro años. El Comité examinará cada informe y abordar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
El Comité se reunió en Ginebra, y su primera sesión se llevó a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009.22 Posteriormnte, el Primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se celebró en Nueva York el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2008. La Conferencia eligió a doce miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de noviembre de 2008.22 El actual (a partir de diciembre de 2008) de la Comisión es:22





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